Derechos laborales de los discapacitados

Se considera discapacitado a toda persona que sobrelleve una discapacidad física, intelectual o de otro tipo, permanente o prolongada, originada por un trastorno o una enfermedad, y que eso le signifique una desventaja con respecto a otras personas en su medio social. Por suerte la Argentina cuenta con un gran compendio de leyes laborales para los discapacitados, las cuales protegen sus derechos y les permiten la inserción en el mercado laboral.
En primer lugar, se sancionó la Ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Su finalidad es asegurarles a las personas con discapacidades la atención médica, la educación y la seguridad social, al igual que concederles franquicias y estímulos dentro del mercado laboral.
Luego, en el año 2003, se promulgó la Ley 24.308, la cual modifica la Ley 22.431 y reglamenta las concesiones de pequeños comercios. Según lo dictamina esta Ley el Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, la Municipalidad de Buenos Aires y las empresas mixtas del Estado deben otorgar concesiones para la instalación de pequeños comercios en las zonas administrativas a las personas con discapacidad.
Por su lado, la Ley 25.689 también modifica la Ley 22.431 e introduce que el Estado más todos sus organismos deben ocupar al menos un 4% de su personal con personas con discapacidad y además, establecer puestos de trabajo exclusivamente reservados para ellos.
En la misma línea, el Régimen Federal de Empleo Protegido (Ley 26.861) impulsa el desarrollo laboral de los discapacitados mediante la mejora del acceso al empleo y la conservación y progreso de éste tanto en el ámbito público como en el privado.
A la hora de postularse para un empleo, una persona con discapacidad, a igualdad de mérito con otros postulantes, tiene derecho a demandar la prioridad de ingreso si se cree que la institución no cumple con el porcentaje mínimo requerido de puestos de trabajos reservados para personas con discapacidad en cualquier ente público o privado.
A su vez, es obligación del Estado Nacional controlar que todas las Leyes nombradas en este artículo sean cumplidas y asegurar que el proceso de selección de personal ejecute las normas vigentes en cuanto a inclusión e igualdad de las personas con discapacidad.

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