{"id":36,"date":"2017-10-10T17:01:29","date_gmt":"2017-10-10T17:01:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elabogadolaboral.com.ar\/blog\/?p=36"},"modified":"2017-10-10T17:01:29","modified_gmt":"2017-10-10T17:01:29","slug":"impuesto-a-las-ganancias-normativa-actual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elabogadolaboral.com.ar\/blog\/impuesto-a-las-ganancias-normativa-actual\/","title":{"rendered":"Impuesto a las ganancias: normativa actual"},"content":{"rendered":"<p>Desde principios de marzo del corriente a\u00f1o empezaron a funcionar en nuestro pa\u00eds las nuevas normativas introducidas por la Ley de impuesto a las ganancias N\u00ba 27.346. La flamante Ley se hab\u00eda dictado a fines de 2016 d\u00e1ndose a conocer en el Bolet\u00edn Oficial.<br \/>\nEsta nueva regulaci\u00f3n de impuesto a las ganancias, consensuada por senadores tanto del oficialismo como de la oposici\u00f3n a partir del \u00faltimo proyecto legislativo consensuado por el Gobierno Nacional, las provincias y la CGT, beneficiar\u00e1 en mayor medida a los salarios medios y pagar menos impuestos seg\u00fan las deducciones.<br \/>\nEn el \u00e1rea de los asalariados se determin\u00f3 que un trabajador sin familiares a cargo ser\u00e1 alcanzado por el impuesto a las ganancias con un sueldo m\u00ednimo de 23.200 netos o 27.934 brutos. Por otro lado, una persona con familiares a cargo (casado con dos hijos) 30.700 netos o 37.000 brutos.<br \/>\nAsimismo, gracias a las escalas actuales aquellos trabajadores solteros que perciban un sueldo de hasta 50.000 pesos brutos ser\u00e1n los m\u00e1s favorecidos. Mientras que los salarios de m\u00e1s de 60.000 pesos tributar\u00e1n menos pero seguir\u00e1n respondiendo a la al\u00edcuota marginal del 35%. Cabe aclarar que en enero de cada a\u00f1o las escalas, el m\u00ednimo no imponible y las deducciones se actualizar\u00e1n seg\u00fan el \u00edndice RIPTE de octubre del a\u00f1o anterior.<br \/>\nEn cuanto a los jubilados, se dictamin\u00f3 que tributar\u00e1n aquellos haberes que cumplan estas dos condiciones: cuyo sueldo precedente haya estado sujeto al impuesto a las ganancias y que el haber en cuesti\u00f3n supere en seis veces al haber m\u00ednimo garantizado.<br \/>\nUna novedad tributaria que introdujo la nueva normativa de impuesto a las ganancias es el rubro de los judiciales, aunque s\u00f3lo se ver\u00e1n sujetos a la carga impositiva aquellos que sean nombrados a partir del 1 de enero de 2017.<br \/>\nPor otro lado, las deducciones tambi\u00e9n son un aspecto novedoso de la nueva Ley. Las nuevas deducciones se ampliaron en relaci\u00f3n a las viejas y permiten pagar menos impuestos. En cuanto a cargas de familia se pueden deducir $48.447 por c\u00f3nyuge y $24.432 por cada hijo o hijastro menos de 18 a\u00f1os o incapacitado para trabajar. Sin embargo, ya no podr\u00e1n deducirse otros v\u00ednculos familiares como padres, suegros, hermanos, etc.<br \/>\nEn cuanto a otras deducciones cabe destacar: por vi\u00e1ticos se podr\u00e1 deducir hasta un 40% de la ganancia m\u00ednima no imponible. Por alquileres se podr\u00e1 deducir hasta el 40% anual de la suma pagada por el impositor a raz\u00f3n de alquileres de casa habitaci\u00f3n, pero s\u00f3lo si el contribuyente no tiene ning\u00fan inmueble a su nombre. Por \u00faltimo, las horas extras en d\u00edas normales pagar\u00e1n ganancias pero no har\u00e1n que el trabajador suba de escala. Sin embargo, las horas extras realizadas en d\u00edas inh\u00e1biles y feriados no pagar\u00e1n ganancias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde principios de marzo del corriente a\u00f1o empezaron a funcionar en nuestro pa\u00eds las nuevas normativas introducidas por la Ley de impuesto a las ganancias N\u00ba 27.346. 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