Trabajo en Negro
Trabajo en Negro
En el empleo no registrado, o comúnmente llamado trabajo en “negro”, es importante que el empleado sepa que no pierde ningún derecho por esta situación, debiendo intimar al empleador a que registre (blanquee) la relación, considerándose despedido en caso contrario.
La intimación que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío es gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría.
Desde el mismo momento en que el empleador recibe la intimación tiene dos opciones, o rechazar cada uno de los puntos que considere falsos o proceder a la registración del trabajador, en cuyo caso deberá hacerlo en el plazo de 30 días corridos.
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Importante para el caso indemnizatorio
Si el empleado cursó la intimación, durante la vigencia de la relación laboral, a la indemnización que le corresponde por la Ley de Contrato de Trabajo se le agrega la multa de la ley 24.013, que incrementa considerablemente los montos a cobrar, ya sea por trabajo en negro, o por remuneración o fecha de ingreso mal registradas.
Si bien parece sencillo hay que tener en cuenta que lo que se intime (durante el cruce de telegramas y carta documentos) es la base sobre lo cual luego se puede reclamar en un eventual juicio laboral.
Por lo cual siempre es bueno asesorarse con un abogado especialista en derecho laboral, antes de enviar un telegrama laboral, ya que un error en lo que se reclama puede frustrar sus derechos al cobro de indemnizaciones y/o multas.